En este articulo mencionaremos algunos delitos y sanciones que pueden hacerse acreedoras empresas y particulares que contaminen o afecten al medio ambiente, alteren e equilibrio ecológico como el aire, agua, suelo, flora y fauna silvestre, acuática y terrestre, todos estos artículos integran al código Penal respecto al medio ambiente.

ARTICULO 416

Este articulo define que los delitos serán sancionados con pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a veinte mil días de multa, al que sin autorización:

  • Deposite, descargue o infiltre, autorice u ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, líquidos en los suelos, aguas marinas y ríos, corrientes de agua de jurisdicción federal y ocasionen daños a la salud publica.
  • Cuando se trate de entregar a la población aguas, se podrá elevar la pena a tres años mas a quien: destruya, rellene lagunas, deseque, esteros o pantanos.

ARTICULO 417

Este articulo define las sancionados con pena de seis meses a seis años de prisión y de cien a veinte mil días de multa al que introduzca al territorio nacional, o comercie recursos forestales, flora y fauna silvestre viva, sus productos o derivados o sus cadáveres que padezcan o hayan padecido enfermedades contagiarse en los recursos nacionales, o causan daños a la salud.

ARTICULO 420

Se sancionara con una multa de seis meses a seis años de prisión y por el equivalente de mil a veinte mil días de multa a quien:

  • Realice la caza, pezca o captura de especies de fauna utilizando medios prohibidos por la normatividad.
  • De manera dolorosa capture, dañe o prive de la vida a algun mamifero o quelonio marino o recolecte o comercialice sus productos o subproductos, sin autorización.
  • De manera dolorosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con especies acuáticas declaradas, sin autorización.

ARTICULO 419

Este articulo define las sancionados con pena de tres meses a seis años de prisión y de cien a veinte mil días de multa, excepto en los casos de aprovechamiento de recursos forestales para uso domestico, conforme a la Ley Forestal a quien transporte, comercie, acopie o transforme recursos forestales maderables en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos rollo o su equivalente, para los que no se hayan autorizado conforme a la Ley Foresta.


En RECSA ECOLOGIC contamos con el servicio Integral de Residuos Peligrosos, cada uno de estos procesos son elaborados por nuestro personal altamente calificado, capaz de brindar al cliente buena atención y excelente servicio.

 


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